Ayer salía a la palestra la noticia de un
indulto a una persona condenada a 13 años de prisión por haber conducido
durante 5 kilómetros en dirección contraria por la A-7 y provocar la muerte de
una persona. Se ha levantado algo de polémica porque, según parece, la persona
indultada era defendida por el despacho de abogados en el que trabaja el hijo
del Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón y su propio defensor (el que
llevó su caso) fue el hermano del diputado popular Ignacio Astarloa.
Miembros del Partido Socialista han querido relacionar el indulto con las
vinculaciones del condenado con el Partido Popular.
Me he parado a pensar sobre el indulto y
sobre el uso que del mismo se hace. La figura del indulto existía ya en la
antigua Roma, posteriormente en la Edad Media los monarcas y señores feudales
eran los que tenían la facultad de perdonar las penas, según su leal saber y
entender.
Pero analizando el derecho comparado, la
regulación del indulto en otros países de nuestro entorno, nos encontramos con
que esta figura existe en todos ellos. Además compete al poder ejecutivo, tal y
como ocurre en España.
En Estados Unidos el derecho de conceder el
indulto es facultad del Presidente. Es él, asesorado por una Comisión, el que
decide sobre los mismos.
En Reino Unido, la potestad de indulto
constituye una prerrogativa regia, es la Reina la que decide sobre sus
concesiones. Existe una comisión de evaluación de casos penales, órgano
judicial cuyos miembros son nombrados por Su Majestad la Reina a propuesta del Primer Ministro, encargada de
informar al Secretario de Estado acerca de la idoneidad de remitir a la Reina
un expediente en orden al ejercicio de la gracia de indulto.
Y en Francia, por no continuar con otros países,
es el Presidente de la República el que tiene la facultad de decidir sobre esta
medida de gracia.
Así pues, España, en este caso, no difiere
del resto de Estados de su entorno, siendo el Gobierno el que tiene la
competencia relativa a los indultos. Yo, personalmente, no estoy en contra de
que exista esta medida de gracia, creo que el indulto ha de existir, no obstante
también considero que su regulación ha de ser reformada y adaptada.
En mi opinión los indultos han de ser
concedidos en casos muy excepcionales y no al arbitrio del Gobierno de turno.
Entiendo que esta decisión debería ser adoptada por miembros del Poder
judicial, atendiendo a criterios tasados y claros y, en todo caso, que
decidiera una comisión integrada por miembros de los tres poderes del Estado.
Lo que no puede ser, lo que los ciudadanos no
podemos permitir es que cada cierto tiempo se levanten polémicas en relación a
los indultos otorgados, al tratarse de personas relacionadas con empresas, con
partidos políticos, sindicatos…
En este tema no deberían existir dudas de
índole político. Pues siempre se ha hablado, siempre se ha oído, que los
gobiernos de turno utilizan los indultos como arma política. Los indultos
deberían ser concedidos de una forma objetiva, atendiendo realmente a circunstancias
constatables y documentadas y sin que existieran visos de “apaño político”.
En resumen, que estoy de acuerdo con la
existencia de la figura del indulto, pero han de ser modificados sus requisitos, para evitar la
arbitrariedad política.
Todo esto nos lleva de nuevo al caciquismo, no entiendo porque se indulta a un hombre que ha cometido tal delito, como el que mencionas.
ResponderEliminarSin embargo Alfon, ha estado en prisión casi 2 meses, sin haber cometido mas delito que era haber ido a una manifestación.
Si esto es justicia que venga dios y lo veo.