sábado, 18 de julio de 2015

RECORDANDO EN DECDLT… DEL DERECHO AL ABUSO

Hoy recordamos en Desde el Caballo de las Tendillas, y os traemos un artículo publicado en junio de 2013, a raíz de unas declaraciones de un representante de la CEOE sobre los permisos retribuidos. Esperamos que sea de vuestro interés, ¡feliz sábado!


Ayer saltaba la polémica por unas declaraciones del responsable de relaciones laborales de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), José de la Cavada, que criticaba los cuatro días de permiso que otorga el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37 “porque los viajes no se hacen en diligencia”.

¿Y qué dice el mencionado artículo?, pues en su apartado tercero b) preceptúa que “por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días”.

Es decir, el Estatuto de los Trabajadores otorga un derecho de cuatro días retribuido en los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando el trabajador precise realizar un desplazamiento. 

Pues ya sabemos lo que dice el artículo, pero ¿qué es el segundo grado de consanguinidad o afinidad? Pues el segundo grado de consanguinidad y afinidad engloba a padres, suegros, hijos, yernos y nueras, en primer grado y abuelos, hermanos, cuñados y nietos, en segundo grado.

En un primer momento, tras leer las declaraciones del representante de la CEOE hice el siguiente comentario en Facebook: “De verdad que alucino. 4 días por la muerte de un hijo, un padre o una madre, ¿eso es mucho? No es cuestión de distancias, no es cuestión de vehículo, es cuestión de humanidad, de sentido común”. Y en relación a lo indicado sigo pensando lo mismo, aunque tras leer el artículo 37 ya se me plantean dudas. Por una intervención quirúrgica de mi cuñado, que precise reposo domiciliario, si mi cuñado vive en Sevilla, ¿todos los cuñados (y cuñadas) que vivimos en Córdoba tenemos derecho a 4 días de permiso retribuido? ¿y también lo tendrían los padres y los suegros? ¿y los yernos y nueras? ¿cuánta gente se juntaría de permiso de cuatro días?

Visto así la cosa cambia. Creo que las declaraciones del responsable de relaciones laborales de la CEOE han sido desafortunadas, pero no están desencaminadas, pues hay casos y casos y a lo mejor lo que hay que hacer es regularlo. Concretar y matizar estos permisos. Porque lo que no puede ser es que toda la familia tenga un permiso de 4 días (bueno, los que tengan la suerte de trabajar, claro) porque uno de la familia tenga que guardar reposo por una cirugía ambulatoria menor, en ese caso se pasaría del derecho al abuso.

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