domingo, 27 de marzo de 2016

RECORDANDO EN DECDLT… SOBRE ESCUDOS Y BANDERAS

Los domingos recordamos en Desde el Caballo de las Tendillas y hoy os traemos un artículo que durante mucho tiempo fue lo más leído en este blog. Un post en el que hablamos de escudos y banderas, algo que causa bastantes discusiones…



Muchas veces he discutido sobre la legalidad o no de diversas banderas españolas y sobre sus escudos. Se trata de la bandera de la segunda república, la tricolor, y del escudo oficial durante la dictadura franquista (el del pollo).

La bandera de la segunda república, roja amarilla y morada, es inconstitucional y además es ilegal, pues no es la bandera que se establece en la Constitución de 1978 en su artículo 4, al señalar que: “La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla, roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas”.


Pero el principal problema viene siempre con la bandera franquista, la del pollo, pues hasta los medios de comunicación no son certeros al referirse a la misma. Muchas veces se escucha que la bandera franquista es inconstitucional, diciendo que la misma es contraria a la vigente Constitución y, por lo tanto, ilegal. Y nada más lejos de la realidad.

El águila de San Juan fue incorporado al escudo de los reyes Católicos en 1492, también aparece en las conocidas constituciones de Cataluña, de 1494, siendo utilizado por la dictadura franquista. En 1977, se modificó su diseño, pero el águila de San Juan continuó siendo oficial hasta octubre de 1981. De hecho, en la portada de la Constitución sancionada por S.M. El Rey Juan Carlos I, aparece el escudo del águila de San Juan. Y ¿quién no recuerda las monedas de 25 pesetas con la cara del Rey y el reverso del escudo “franquista”?


Por lo tanto, espero que este artículo haya servido para aclarar ciertas dudas que siempre hemos tenido. La bandera de la segunda república es inconstitucional y, por lo tanto, ilegal, y la bandera con el águila de San Juan no es inconstitucional, aunque no es oficial. Ninguna de estas dos banderas pueden ser utilizadas en actos oficiales ni representar a nuestro País en ninguna circunstancia. También he de señalar que cada uno, en su ámbito privado las puede utilizar, como de hecho se hace, estando amparado por el derecho a la libertad de expresión y la propia Constitución su presencia en manifestaciones y actos no oficiales.

6 comentarios:

  1. Artículo desafortunado y carente de sentido y lógica y conocimiento:
    1º: desconocimiento total de la ley de banderas Ley 39/1981, de 28 de octubre.
    2ªdesconocimiento total de La regulación actual del Escudo de España es la que se contiene en la Ley 33/1981, de 5 de Octubre. Por tanto la bandera de Espña con cualquier símbolo que no sea el escufo oficial es ilegal ( COn siómbolos e partidos, toros y águilas incluidas) . La bandera republicana es alegal, puesto que no esta recogida su prohibición desde la Constitución de 1978. Como si uno quier colgar la bandera republicana en su balcón o la bandera de Macedonia.

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    1. Comentario desafortunado y carente de sentido, que demuestra que ni se conoce la Ley ni se ha leído el artículo completo. Vuelva a leerlo, pero antes aprenda la diferencia entre el uso en el ámbito oficial y el privado. Un saludo.

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    2. He puesto los dos decretos que regulan la bandera española, conozco la ley perfectamente, `por otro lado una opinión no supone concer la ley, como ejemplo el artículo,leo el artículo otra vez y veo (porque lo importante no es lo que se mira, sino lo que se ve) es un desconocimiento total de la legislación vigente respecto a las insignias del Estado Español.

      Artículo octavo

      Se prohíbe la utilización en la bandera de España de cuales quiera símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas.(Aguila incluida)
      El escudo de España es cuartelado y entado en punta. En el primer cuartel, de gules o rojo, un castillo de oro, almenado, aclarado de azur o azul y mazonado de sable o negro. En el segundo, de plata, un león rampante, de púrpura, linguado, uñado, armado de gules o rojo y coronado de oro. En el tercero, de oro, cuatro palos, de gules o rojo. En el cuarto, de gules o rojo, una cadena de oro, puesta en cruz, aspa y orla, cargada en el centro de una esmeralda de su color. Entado de plata, una granada al natural, rajada de gules o rojo, tallada y hojada de dos hojas, de sinople o verde.

      Acompañado de dos columnas, de plata, con base y capitel, de oro, sobre ondas de azur o azul y plata, superada de corona imperial, la diestra, y de una corona real, la siniestra, ambas de oro, y rodeando las columnas, una cinta de gules o rojo, cargada de letras de oro, en la diestra «Plus» y en la siniestra «Ultra».

      Al timbre, corona real, cerrada, que es un círculo de oro, engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas y de cuyas hojas salen sendas diademas sumadas de perlas, que convergen en un mundo de azur o azul, con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro. La corona, forrada de gules o rojo.
      DISPOSICIONES TRANSITORIAS

      Primera.

      Los distintos organismos públicos que utilicen el escudo de España dispondrán de un plazo máximo de tres años para sustituir el escudo hoy en uso.(Se refiere al aguila)

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    3. Y la diferencia entre el ámbito ofical y el privado, es fácil. Si mi balcón es particular, puedo colgar la bandera republicana y no puedo colgar la bandera de España con el águila ( incumpliría la ley) si mi balcón es ámbito oficial debo colgar la bandera de españa como le he indicado anteriormente.

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    4. Claro, en relación a usos oficiales. No privados. Así que no mezcle las cosas.

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