Hemos de dar gracias a
Dios, la Iglesia Católica lo ha conseguido. Ha conseguido poner de acuerdo a cinco exalcaldes de Córdoba contra ella. Y eso es difícil en los tiempos
que corren…
Y solo el hecho de que
estas cinco personas se hayan puesto de acuerdo en algo me da que pensar y,
lógicamente, hace que me posicione en el lugar contrario. Se trata de Julio
Anguita, Herminio Trigo, Manuel Pérez, Rosa Aguilar y Andrés Ocaña.
¿Y en qué se han puesto
de acuerdo?, pues en lo que toca, que para eso estamos de elecciones y hay que
parecer muy progre. Han coincidido estos cinco fenómenos en reclamar la
titularidad pública de la Mezquita-Catedral de Córdoba. Algo de lo que ya hemos
hablado en más de una ocasión en Desde el Caballo de las Tendillas.
Y digo yo, que si este es el problema más grave que tiene Córdoba, que
continúen gobernando los que están, porque lo han hecho muy bien.
El caso es que no
entiendo la polémica. Y es que por un lado está si es constitucional o no el
hecho de que se equipare a la Iglesia Católica al nivel de la administración
para emitir certificados con el objetivo de inmatricular fincas. Bien, eso se
podría discutir y entendería que fuera declarado inconstitucional. Vale.
Pero es que por otro lado
tenemos al Código civil que es muy claro en relación a la usucapión
(adquisición de una propiedad o de un derecho real mediante su ejercicio en las
condiciones y durante el tiempo previsto por la ley) y que regula en sus
artículos 1957 y 1959, entre otros, la prescripción por posesión. Y
concretamente este segundo artículo dice textualmente que “se prescriben
también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su
posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena
fe”; es decir, si una persona tiene la posesión de un inmueble durante treinta
años de forma ininterrumpida pasa a ser su propietario y, lógicamente, tendrá
derecho a la pertinente inscripción en el registro de la propiedad
correspondiente.
¿Y la Iglesia desde
cuándo tiene la posesión de la Mezquita de Córdoba? Pues si no me equivoco
desde el 1236, nada más y nada menos que 779 años de posesión no interrumpida,
de buena fe y a título de dueño. Y es que en 1236 Fernando III mandó restituir
a la Iglesia el templo construido sobre las ruinas de la basílica visigoda de
San Vicente; en 1882 el Templo fue declarado Monumento Nacional, reconociéndolo
como lugar católico consagrado; y cuando en 1984 la Unesco lo catalogó como
Patrimonio de la Humanidad se reconoció la
misma titularidad por parte de la Iglesia.
Es decir, que la Iglesia
es la propietaria de la Mezquita-Catedral, como lo ha sido desde 1236 y que,
por lo tanto, eso no se puede discutir. Otra cosa es que se quiera atacar la
constitucionalidad de la facultad que se le dio a la Iglesia para inmatricular,
pero aunque si esa norma no existiera, la Iglesia tendría derecho a
inmatricular ese bien, por ser su legítima propietaria, conforme a la
legislación vigente.
Así las cosas, solo me
queda pedirle a los exalcaldes de la izquierda cordobesa que se dejen de
demagogia y de hacer el ridículo. Que pueden pedir la inconstitucionalidad de
una norma, pero lo que no puede decir es que la Iglesia no es la propietaria de
la Mezquita-Catedral de Córdoba, pues la Ley es Ley.
También era de ley la esclavitud. Algunos barcos negreros eran bendecidos por la iglesia católica.
ResponderEliminarCon estas cosas se puede entender porque estamos en esta situación. El único país de Europa que la iglesia puede hacer estas cosas es España. Donde el estado beneficia a una religión en especial.
No hay que ir a oriente para encontrar fanatismo religioso.
Ni quien defiende ese fanatismo religioso, pero luego se lleva las manos a la cabeza cuando ven el de los demás.
ResponderEliminarDesde lo alto del caballo del señorito se ven las cosas de otra manera, claro.