Hoy en Desde el Caballo de las Tendillas contamos con
un nuevo artículo de Antonio de la Torre, que nos da su opinión sobre la tan cacareada
reforma constitucional y hace un repaso a lo que se está incumpliendo de la
Carta Magna… ¡Feliz Jueves Santo!
Se viene hablando desde hace bastante tiempo, pero muy
especialmente en el último año o poco más, de que es necesario, cuando no
urgente para algunos, abordar una reforma de la Constitución Española de 1978
(en adelante, CE), aunque me atrevería a asegurar que muchos de los que lo
reclaman con más ahínco, posiblemente no
la han leído ni siquiera por encima. Doy fe de que lo he podido comprobar
cuando alguien me ha hecho tal afirmación y le he hecho esa simple pregunta. La
respuesta poco convincente que encontré casi siempre fue: “he leído alguna
cosa”, o sea, nada.
Dicho lo anterior, no seré yo quien diga que la CE no
necesita una revisión a fondo -o no tan a fondo, pero sí una adaptación-, sobre
todo en lo que se refiere al famoso Título VIII, el que trata de la
“Organización Territorial del Estado”, que muchos venimos diciendo en los
últimos diez años que se dejó demasiado abierto, si no que responde a una
descabellada distribución administrativa del Estado que se ha dejado
interpretar con demasiada flexibilidad -por no decir abuso- por las
“nacionalidades” o “realidades nacionales” a que ha ido dando lugar esa
distribución. Después volveré a ello. Pero digo yo que no sería mala cosa,
antes de pedir un proceso constituyente, reflexionar sobre si no sería
importante, para empezar, cumplir con lo que se recoge en la actual.
Sin ánimo de ser exhaustivo en la enumeración de todo
lo que no se cumple de nuestra actual Constitución, para lo que necesitaría
mucho más que un artículo, me voy a referir solamente a lo más relevante que, en
mi opinión, se pasa por alto.
¿Se cumple el Art.
1.2: “La soberanía nacional reside en el pueblo español…” viendo
cómo el pretendido sistema de “democracia
participativa” se ha convertido en una “partidocracia”
ejercida por la cúpula de los partidos que atiende más sus propios intereses
que los de sus “representados”?
¿Se tuvo en cuenta el inicio del Art. 2: “La Constitución se fundamenta en la indivisible unidad de la Nación -con
mayúscula- española…” por parte de algunos reyezuelos? Cataluña ya lo
evidenció, pero están en camino Vascongadas, Baleares, Canarias, Andalucía y… a
este paso, serán todas.
¿Está presente el Art.
8: “Las FFAA, constituidas por….,
tienen como misión ‘garantizar la soberanía e independencia’ de España…”
ante los desafíos secesionistas crecientes? Se empezó por “diluirlas”.
¿Qué decir del Art.
9.1: “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución
y al resto del ordenamiento jurídico”? Debe ser que ‘Mas’ -antes- y Puigdemont -el ‘menos’, ahora-, no son ‘ciudadanos’ ni forman parte
de los ‘poderes públicos’.
Suena bien el Art.
14: “Los españoles son iguales ante la Ley…” ¿Reza eso con los
políticos aforados y con el tratamiento fiscal de las remuneraciones de los
diputados y senadores? ¿O con el de los ciudadanos vascos y navarros, al que
aspira también Cataluña? ¿Son “iguales ante
la ley” los ciudadanos de la familia Pujol
o don José Bono, por citar sólo dos
casos, con evidencias en ambos de un patrimonio muy lejano al que los ingresos
por su ocupación política justificarían?
¿Qué pasa con la “Libertad de enseñanza” que se “reconoce”
en el Art. 27.1? Parece que en
Cataluña, Vascongadas, Baleares, Valencia y Galicia no está clara esa “libertad
para elegir” al tiempo que en todas ellas el nivel de la lengua -o
dialecto- regional constituye un “mérito” para la obtención de plazas de empleo
público por encima de la preparación profesional, lo que, además, deja muy
tocada la presunta igualdad para muchos españoles que no pueden optar a ellas
por no “dominar” esas lenguas, a veces reinventadas, como el vascuence ¿Dónde
está la “garantía de los poderes públicos” para que
los padres ejerzan su “derecho a que sus hijos reciban la
formación religiosa y moral de acuerdo con sus propias convicciones” del
punto 3 o la “programación general de la
enseñanza” del punto 5 del
citado artículo? ¿Dónde la Inspección del Estado que dice el punto 8?
¿Qué hay del “…deber de defender a España” y de “las obligaciones militares de los
españoles…” que recoge el Art. 30.1 y 2? ¿En qué parte de la “programación
general de enseñanza” se despiertan y alientan valores como Patria, Historia y Bandera, por
ejemplo?
Doy un salto en el listado -no por falta de
incumplimientos, como el derecho al trabajo y el
de huelga, por ejemplo, aún sin regular- y paso al Art. 61: “El Rey…prestará juramento de…, guardar y
hacer guardar la Constitución y las leyes…” -menos, al parecer, en
Cataluña y en el Congreso, donde se rompen las páginas de la CE y “NO PASA
NADA”-.
Si miramos el Art.
102.2, ¿no se puso en peligro “la
seguridad del Estado” negando reiteradamente la crisis económica desde
su inicio en 2007, ventas de casi la mitad de reservas de oro incluidas? entre
600 y 700 $ / onza (la semana pasada cotizaba a 1.250 $).
Lo mismo podemos decir del ART.104.1: “Las FFCCSE… tendrán como misión proteger el
libre ejercicio de derechos y libertades…”; del 118: “Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los
Jueces y Tribunales…”; del 124.1:
“El
Ministerio Fiscal… tiene por misión promover la acción de la justicia en
defensa de la legalidad…”; o, ya dentro del citado Título VIII, del
redundante Art. 139: “Todos
los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del
territorio del Estado” y del 149
que recoge las “competencias exclusivas del Estado”, 32 nada menos, de las que, por citar sólo algunas, comentaré la 3ª:
“Relaciones internacionales”, pero se autorizan las “embajadillas” de muchas
autonomías; la 5ª: “Administración de Justicia”, pero se crearon los
Tribunales Superiores (TSJ) autonómicos para ¿alimentar el clientelismo y “subvertir”
la Justicia ‘con mayúscula’, si es que se puede decir así de alguna?; la 18ª:
“…régimen estatutario de los funcionarios…tratamiento común…”, pero
cada autonomía ha creado sus propios “cuerpos” de funcionarios, o sea, ¿más
clientelismo?; la 27ª: “Normas básicas del régimen de prensa, radio y TV…”, pero
cada cual lo organiza a su manera y sin reparar en el gasto insostenible que
representa; la 30ª: “Regulación… títulos
académicos…”, pero se permite que las autonomías impongan su escala de “méritos” y la 32ª: “Autorización para la
convocatoria de consultas populares por vía de referéndum”, como “vimos
que se tuvo en cuenta” en el “NO” celebrado referéndum del 9 de Noviembre por Mas
y que se pretende repetir en el próximo Septiembre por su “hereu”.
Por último, y también
dentro del Título VIII, ¿se ha tenido en cuenta en algún momento, respecto al
desafío secesionista -casi consumado en Cataluña por la vía de los hechos- el Art. 155.1?: “Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la
Constitución u otras leyes le impongan o actuare de forma que atente
gravemente el interés general de España, el Gobierno… podrá adoptar las medidas
necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso… o para la protección
del mencionado interés general”. En este sentido, hace ya casi dos
años, escribía este
artículo que, pese a ser el artículo más leído
de ese mes, cayó en saco roto, como era de esperar.
Recomiendo a mis pacientes lectores que, como he hecho yo en varias ocasiones, le den un repaso a la CE y analicen objetivamente si es tan urgente reformarla o habría que empezar por cumplir lo que, no se cumple o se ignora. Nuestro ordenamiento jurídico -en mi opinión, aunque no soy del ramo-, está sobrado de leyes y, sobre todo, la infinidad de las que existen adolecen en muchos casos de claridad y pecan de “relativización” a la hora de su interpretación y cumplimiento. Un buen ejercicio puede ser también la lectura del libro “RECUPERAR ESPAÑA (Una propuesta desde la Constitución)”, editado por el Aula Política del Instituto de Estudios de la Democracia de la Universidad CEU San Pablo, a la que me honro en pertenecer.
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