Hoy recordamos en Desde
el Caballo de las Tendillas, y os traemos un artículo publicado en junio de
2013, a raíz de unas declaraciones de un representante de la CEOE sobre los
permisos retribuidos. Esperamos que sea de vuestro interés, ¡feliz sábado!
Ayer saltaba la polémica
por unas declaraciones del responsable de relaciones laborales de la
Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), José de la
Cavada, que criticaba los cuatro días de permiso que otorga el Estatuto de
los Trabajadores en su artículo 37 “porque los viajes no se hacen en
diligencia”.
¿Y qué dice el mencionado
artículo?, pues en su apartado tercero b) preceptúa que “por el fallecimiento,
accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite
hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días”.
Es decir, el Estatuto de
los Trabajadores otorga un derecho de cuatro días retribuido en los casos de
fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo, de parientes hasta segundo
grado de consanguinidad o afinidad, cuando el trabajador precise realizar un
desplazamiento.
Pues ya sabemos lo que
dice el artículo, pero ¿qué es el segundo grado de consanguinidad o afinidad?
Pues el segundo grado de consanguinidad y afinidad engloba a padres, suegros,
hijos, yernos y nueras, en primer grado y abuelos, hermanos, cuñados y nietos,
en segundo grado.
En un primer momento,
tras leer las declaraciones del representante de la CEOE hice el siguiente
comentario en Facebook: “De verdad que alucino. 4 días por la muerte de un
hijo, un padre o una madre, ¿eso es mucho? No es cuestión de distancias, no es
cuestión de vehículo, es cuestión de humanidad, de sentido común”. Y en
relación a lo indicado sigo pensando lo mismo, aunque tras leer el artículo 37
ya se me plantean dudas. Por una intervención quirúrgica de mi cuñado, que
precise reposo domiciliario, si mi cuñado vive en Sevilla, ¿todos los cuñados
(y cuñadas) que vivimos en Córdoba tenemos derecho a 4 días de permiso
retribuido? ¿y también lo tendrían los padres y los suegros? ¿y los yernos y
nueras? ¿cuánta gente se juntaría de permiso de cuatro días?
Visto así la cosa cambia.
Creo que las declaraciones del responsable de relaciones laborales de la CEOE
han sido desafortunadas, pero no están desencaminadas, pues hay casos y casos y
a lo mejor lo que hay que hacer es regularlo. Concretar y matizar estos
permisos. Porque lo que no puede ser es que toda la familia tenga un permiso de
4 días (bueno, los que tengan la suerte de trabajar, claro) porque uno de
la familia tenga que guardar reposo por una cirugía ambulatoria menor, en ese
caso se pasaría del derecho al abuso.
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