Los domingos en Desde el
Caballo de las Tendillas son para recordar y hoy pedimos libertad con este
artículo que publicamos en septiembre de 2014, en el que hablábamos de las
viviendas turísticas. ¡Feliz día!
Ayer publicaba Libre
Mercado, el diario económico de Libertad Digital, un artículo que titulaba “los
diez agravios de las CCAA contra el propietario de vivienda turística”. Y es
que el lobby hotelero parece que, poco a poco, va imponiendo sus criterios con
la intención de que se impida a los propietarios alquilar libremente sus pisos
con fines turísticos.
Señalaba Libre Mercado
que el portal inmobiliario Idealista ha elaborado una lista de los diez mayores
atropellos que recogen las normativas regionales encargadas de regular los
apartamentos destinados al uso vacacional, a saber:
1. Habitaciones: se
prohíbe el alquiler por habitaciones en Cataluña, Madrid, Galicia, Cantabria y
Asturias.
2. Sólo
chalets: Baleares prohíbe el alquiler de pisos y viviendas unifamiliares
adosadas.
3. No expiden
licencias: el Ayuntamiento de Barcelona suspendió la concesión de licencias
para viviendas turísticas en algunas de las zonas más visitadas de la ciudad.
4. Estatuto de la
comunidad de vecinos: en Cataluña el propietario de una vivienda turística
deberá asegurarse que el uso turístico de la misma no esté prohibido en
los estatutos de la comunidad de vecinos en aquellos edificios sometidos
al régimen de propiedad horizontal.
5. Días mínimos: en
la Comunidad de Madrid no se podrán alquilar las viviendas turísticas por un
período inferior a cinco días, cuando lo habitual es que las estancias de los
usuarios de este tipo de servicio no sobrepasen las dos o tres noches.
6. Alquilar la vivienda
en verano: en Asturias se deberá ofrecer el alojamiento como mínimo los meses
de julio, agosto y septiembre. Esto supone que para alquilar sus casas el resto
del año, los propietarios asturianos deberán prescindir de usarlas den verano y
ponerlas en alquiler.
7. No a los edificios
plurifamiliares: además, en Asturias no se admiten los pisos en
edificios plurifamiliares como viviendas de uso turístico.
8. Veto al propietario
particular: en el País Vasco la regulación turística excluye el alquiler
de una única vivienda, requiriéndose la explotación dos o más viviendas.
9. Límite al
pensionista: en Cantabria para ejercer la actividad turística como
"alojamiento extra-hotelero" se requiere haber obtenido el alta
censal en la agencia tributaria y el alta de la empresa en la seguridad social.
Esto significa que las personas con un régimen especial, como los pensionistas,
no pueden dar de alta sus propiedades como vivienda de alquiler turístico.
10. Multas de más de
2.000 euros: el caso más paradójico está en Andalucía, una región que ni
siquiera cuenta con una normativa aprobada pero que ya ha comenzado a multar a
propietarios con 2.001 euros sin una base legal que sustente la sanción.
Así se atropella la
propiedad privada en nuestro País, impidiendo que el propietario de una
vivienda haga o deshaga con ella como le venga en gana, ¡que para eso es suya!
Así estamos en España, poniendo trabas e impidiendo que alguien pueda obtener
unas rentas de sus bienes porque el lobby turístico así lo impone. No veo mal
que hacienda persiga el fraude en este ámbito, pero poco más. ¡Quiero
libertad!, y en este ámbito también. Que cada uno alquile lo que quiera.
No hay comentarios :
Publicar un comentario